SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES – Es oportuna la solicitud presentada el día hábil siguiente al último día de vencimiento / PRETERMISION DEL TERMINO PARA SOLICITAR EL SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES – Al producirse por parte de la DIAN, el contribuyente podía presentarla al día siguiente del vencimiento del plazo / MEMORANDO INTERNO DE LA DIAN – Goza de la presunción de legalidad previsto en el artículo 66 del C.C.A. / ADMINISTRACION REGIONAL DE LA DIAN EN MEDELLIN – Sus funcionarios debían acatar obligatoriamente lo previsto en el Memorando sobre ampliación de horario de atención / DIA HABIL – Prórroga cuando no hay atención Estima la Sala como lo hizo en un caso similar entre las mismas parte, que el memorando No. 006 del 27 de marzo de 1996, constituye un acto administrativo revestido de la presunción de legalidad, y por lo mismo, al tenor del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo resultaba de obligatorio cumplimiento para la Administración de Impuestos de Medellín. Así las cosas, y teniendo en cuenta que a pesar de que el término para presentar la solicitud de saneamiento, de acuerdo con el texto del artículo 245 de la ley 223 de 1995, vencía el domingo 31 de marzo de 1996, la Administración, según se anota en la Resolución Saneamiento de Impugnaciones No. 0011 de marzo 31 de 1997, desconoció lo ordenado en el memorando No. 006 del 27 de marzo de 1996, laborando solamente el día sábado, omitiendo de esta forma el término previsto en la Ley. De tal forma que en el evento de haberse atendido a lo dispuesto en el citado memorando, no era posible extender el plazo que vencía el domingo 31 de marzo de 1996, hasta el 1º de abril de ese mismo año. Sin embargo, en el asunto objeto de análisis, al pretermitir dicho término, es viable su ampliación al primer día hábil siguiente conforme a lo dispuesto en el dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal. Cuando la Ley señala un plazo máximo como ocurrió en el presente caso, corresponde a la Administración velar porque el mismo sea cumplido y se garantice al contribuyente el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Si esto no ocurre, se extiende hasta el 1° día hábil siguiente. En este orden de ideas, la solicitud presentada por el demandante, el 1º de abril de 1996, en el sentido de acogerse al beneficio de saneamiento de impugnaciones contemplado en el artículo 245 de la ley 223 de 1995, fue oportuna y en consecuencia se confirmará la sentencia objeto de apelación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZBogotá, D. C., diez (10) de marzo de 2005Radicado número: 05001-23-31-000-1997-01965-01(14414)Actor: JUAN BAUTISTA ARBELAEZ RENDÓNDemandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: IMPUESTO RENTA – APELACIÓN SENTENCIA
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