RECURSO DE QUEJA – Requisitos El ordenamiento jurídico prevé, en el artículo 378 del C. P. C., que para efecto de la queja se requiere: La formulación del recurso de reposición contra el auto que denegó la concesión de la apelación y en subsidio la solicitud de expedición de copias, El pago de las expensas, La expedición de las copias, El aviso de expedición de éstas, El retiro de las copias dentro de los tres días siguientes al aviso y La interposición de la queja ante el Superior dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias (art. 378 C. P. C.). El artículo 348 de C. P. C., es claro cuando establece que contra el auto que resuelve la reposición, no procede ningún recurso, excepto si éste contiene puntos nuevos no decididos en el auto anterior. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ENRIQUE GIL BOTEROBogotá D.C., siete (7) de febrero dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01839-01(33023)Actor: CONSTRUCTORA DE EDIFICIOS LTDA. Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Referencia: RECURSO DE QUEJA Decide la Sala el recurso de queja frente al proveído de 25 de enero de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, mediante el cual rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el auto del 6 de diciembre de 2004.I. ANTECEDENTES1) Por auto interlocutorio de 6 de diciembre de 2004, el a quo no repuso la decisión de 14 de mayo de 2004, mediante la cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fls. 39 a 41 cdno. ppal.).2) Inconforme con lo decidido, la demandante recurrió en apelación el 15 de diciembre de 2004 (fl.42 cdno. ppal.).
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.