ACCION DE REPETICION – Requisitos de prosperidad / REQUISITO DE PROSPERIDAD DE LA ACCION DE REPETICION – Elementos / EXISTENCIA DE CONDENA JUDICIAL O CONCILIACION – Falta de prueba hace impróspera la acción de repetición / PRUEBA DE PAGO DE LA CONDENA O CONCILIACION – Debe acreditar el pago con firma de los beneficiarios / ACCION DE REPETICION – Prueba. Condena judicial. Conciliación / ACCION DE REPETICION – Pago. PruebaLas normas vigentes para la época de los hechos (arts. 90 de la C. P. y 77, 78 y 86 del Decreto 01 de 1984) exigen para la prosperidad de la acción de repetición los siguientes elementos, los cuales han sido explicados por la Sala en varias oportunidades: (i) la calidad de agente del Estado y la conducta desplegada, determinante de la condena; (ii) la existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública; (iii) el pago realizado por parte de ésta; y (iv) la calificación de dolosa o gravemente culposa del agente estatal. Dichos elementos deben estar debidamente acreditados por el actor y, por lo tanto, se verificará si están debidamente demostrados en el caso concreto. En este caso, no se aportó el acta de conciliación ni el auto que aprobó el acuerdo y, a l no existir una sentencia condenatoria en contra de la Nación o prueba de la conciliación debidamente aprobada, no se configura uno de los elementos concurrentes y necesarios para la prosperidad de la acción de repetición . Finalmente, la Sala resalta el hecho de que la Nación tampoco probó el pago efectuado a los familiares de la víctima dentro del proceso de reparación directa, pues sólo aportó copia autenticada de la Resolución 3371 del 9 de septiembre de 1994 por la cual reconoció y ordenó el pago de $38’084.285,oo y de la certificación expedida por el Jefe de la División de Pagaduría del Ministerio de Hacienda sobre el referido pago, sin constancia de recibido por parte de los beneficiarios. A juicio de la Sala, los documentos relacionados no resultan suficientes para demostrar su cumplimiento efectivo. En efecto, la entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo de la suma dineraria que le fue impuesta por condena judicial, a través de prueba que generalmente es documental, constituida por el acto en el cual se reconoce y ordena el pago a favor del beneficiario y/o su apoderado y por el recibo de pago, de transacción o de consignación y/o paz y salvo que deben estar suscritos por el beneficiario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1997-00999-01(25749)Actor: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONALDemandado: WALTER SIACHOQUE CASTRO Y CARLOS VICENTE CALDERON ESPAÑAReferencia: ACCION DE REPETICION
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.