05001-23-31-000-1996-2196-01(1307-01)

FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Servidor de la Rama Judicial que se vincula a la Fiscalía conserva su régimen salarial y prestacional porque no existió solución de continuidad y además por respeto a sus derechos adquiridos / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL – Servidor de la Rama Judicial que se vincula a la Fiscalía General de la Nación / RAMA JUDICIAL – Régimen salarial y prestacional especial de Juez que ingresó a la Fiscalía Se advierte que la entidad demandada, de acuerdo con el artículo 64 del decreto 2699 de 1991, le dió la oportunidad a la actora de optar por una sola vez entre el régimen salarial y prestacional que la venía rigiendo o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de ese estatuto. Pues bien, con la Constitución Política de 1991 se creó la Fiscalía General de la Nación y posteriormente se expidió el estatuto orgánico de la entidad en donde se estableció el régimen salarial y prestacional para sus empleados. Es claro que la actora en la oportunidad que el decreto le daba, fue enfática en manifestar que no se acogía al régimen salarial que dicho estatuto consagró, o sea que era su voluntad continuar con el régimen salarial anterior. Significa entonces que la demandante conserva los beneficios establecidos en el régimen anterior, es decir, los establecidos en el aplicable a la rama judicial. Por otra parte, no comparte la Sala lo manifestado por la entidad demandada en cuanto a que la actora pierde su régimen al vincularse a la fiscalía por ser la primera vez que ingresa a dicha entidad. Debe tenerse en cuenta que la demandante se encontraba en una situación de licencia no remunerada que implica, por una parte, que no se había presentado solución de continuidad en su cargo en la rama judicial como Juez Promiscuo Municipal y, en consecuencia y de acuerdo con el régimen salarial y prestacional de la rama en el cual decidió continuar la servidora debían cancelarse sus salarios y prestaciones sociales y, por otra, que debían respetarse sus derechos adquiridos. Se insiste: no es de recibo la manifestación de la entidad demandada por cuanto en forma arbitraria mediante el acto acusado ordena a la demandante reintegrar unas sumas de dinero por concepto de salarios cancelados equivocadamente. El régimen salarial y prestacional que se le aplicaba era el establecido en el artículo 54 del decreto 2699 de 1991. Considera la Sala que es claro que se ha desvirtuado la legalidad de los actos demandados, y por tanto, se deberá declarar su nulidad. La entidad demandada deberá respetar el régimen salarial y prestacional en el cual se encontraba la demandante, es decir, el especial establecido para la rama judicial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002). Radicación número: 05001-23-31-000-1996-2196-01(1307-01) Actor: Beatriz Elena Sisquiarco García Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

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