05001-23-31-000-1996-1706-01(3049-01)

SUPRESION DE CARGO – Procedencia por reestructuración del departamento. Competencia del gobernador para establecer la planta de personal / GOBERNADOR – Competencia para determinar la planta de personal / ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL – Competencias del gobernador y la asamblea departamental en cuanto a la estructura y la determinación de la planta de personal del departamento Como se deduce de los artículos 300-7 y 305-7 de la Constitución Nacional y de la Ordenanza 6E de 1996, el establecimiento de las plantas de personal no es competencia de las Asambleas Departamentales, sino del Gobernador, por lo que este no requiere de facultad alguna de ellas para ejercer su competencia, la cual puede ejecutar en cualquier momento. Lo que debe tener en cuenta el Gobernador cuando crea, suprime o fusiona cargos, es la ley en cuanto a su nomenclatura y clasificación y las ordenanzas en lo que concierne con las dependencias establecidas y el monto global fijado para el servicio, de donde se concluye que cuando la ordenanza 6E le confirió facultades al Gobernador, por el término de 90 días, lo hizo exclusivamente para transferirle transitoriamente su competencia de determinar la estructura de la administración, con la definición y determinación del número de unidades administrativas y los comités asesores de cada uno de los organismos que conforman la administración, con la definición de áreas claves de resultado y funciones de cada una de ellas, para lo cual sí debía previamente escuchar el concepto no vinculante de la Comisión de Códigos de la Asamblea Departamental y escuchar a la Asociación de Empleados del Departamento, pero no para la expedición de las plantas como equivocadamente lo entendió la actora. En otras palabras, cuando la ordenanza 6E “facultó” al Gobernador para establecer las plantas de cargos, por el término de 90 días, no otorgó en realidad esa competencia, porque aquel la tiene directamente de la Constitución Política y de manera permanente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 05001-23-31-000-1996-1706-01(3049-01) Actor: BERTA INES OCHOA ZAPATA Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante Bertha Inés Ochoa Zapata contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 15 de marzo de 2001, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del decreto 2042 del 13 de mayo de 1996 del Gobernador de Antioquia que suprimió el cargo de

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