ABANDONO DEL CARGO – Improcedencia de retiro del empleado porque no se adelantó el correspondiente proceso disciplinario / ABANDONO DEL CARGO – Procedimiento para la declaración de vacancia del cargo / REINTEGRO – Procedencia Desde la vigencia de la citada ley 200 es evidente para la Sala que la causal de retiro del servicio por abandono del cargo, establecida en el artículo 25 del decreto 2400 de 1968, modificado como ya se dijo, junto con su reglamentación contenida en los artículos 126 a 128 del decreto 1950 de 1973, fueron derogados por aquella ley, para ser gobernado el abandono injustificado del cargo o del servicio por el régimen disciplinario allí establecido, en los términos que se dejaron reseñados. Lo anterior determina que la entidad demandada en lugar de emitir el día 22 de enero de 1996 el acto acusado, que retiró del servicio al actor por declaración de vacancia del cargo por abandono, debió proseguir el proceso disciplinario que intentó tramitar el día siguiente, cuando lo oyó en versión libre y espontánea, y que la Sala deba revocar la sentencia apelada, para en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil uno (2001).- Radicación número: 05001-23-31-000-1996-0885-01(533-00) Actor: GUSTAVO ADOLFO BETANCUR CATAÑO Demandado: POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Gustavo Adolfo Betancur Cataño contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 26 de agosto de 1999, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la resolución 17 del 22 de enero de 1996, del Rector del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid” que declaró, por abandono, la vacancia del cargo de docente de tiempo completo que aquel desempeñaba. Antecedentes:
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