ACUERDO CONCILIATORIO – Cosa juzgada / COSA JUZGADA – Acuerdo conciliatorio / AUDIENCIA DE CONCILIACION – Ministerio público / MINISTERIO PUBLICO – Audiencia de conciliación En relación con la caducidad de la acción de reparación directa, se observa que la demanda fue instaurada el día 10 de octubre de 1996, es decir dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho, el cual acaeció el día 22 de abril de 1996, razón por la cual la mencionada acción no se encuentra caducada (art. 136 C. C. A.). En cuanto a las pruebas obrantes en el proceso, que permiten acreditar la responsabilidad extracontractual del Estado y la condición de víctimas de la parte demandante. De conformidad con las pruebas descritas anteriormente, se estima que el acuerdo logrado no lesiona los intereses de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, dado que obran en el proceso pruebas que permiten establecer que la muerte del joven Nicolás Antonio Álvarez Atehortúa tuvo lugar en los Billares El Paraíso, uno de los sitios en donde se perpetuó la masacre en Segovia – Antioquia. De otro lado, precisa la Sala que el presente acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 446 de 1998. Finalmente, resalta la Sala que en la audiencia de conciliación se contó con la asistencia del Ministerio Público, la cual es obligatoria (parágrafo 2° del artículo 72 de la Ley 446 de 1998) y que el representante de dicho ente de control no se opuso a la conciliación celebrada en esta instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete 2007Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01937-01(17652)Actor: MIGUEL EDUARDO ALVAREZ CHAVERRA Y OTROSDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el 8 de noviembre de 2007 ante esta Corporación, en la cual se acordó lo siguiente:“1. Que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pagará por concepto de perjuicios materiales la suma de setecientos cincuenta y siete mil pesos ($757.000) m.cte. a favor de los padres del fallecido debidamente indexada al momento de ejecutoria del auto aprobatorio del acuerdo, gastos correspondientes al costo de la inhumación y entierro, y por perjuicios morales a favor de Miguel Eduardo Álvarez Chaverra (padre) y Nora del Socorro Atehortúa Hincapié (madre), la suma correspondiente al monto de cien (100) s.m.l.m.v. para cada uno de ellos y para Aleida María, Juan
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