PENSION DE JUBILACION – No reconocimiento de Cajanal por servicios docentes privados / DOCENTE – Tratándose de un particular, la pensión no puede reclamarse a Cajanal Según criterio no rectificado de la Sección Segunda (sentencia 19 noviembre 1998, expediente 16395, actora Judith Luque de Bejarano), la ley 50 de 1886 se aplicó a los docentes de establecimientos educativos de carácter particular que prestaron sus servicios y cumplieron las exigencias legales antes de la expedición de la ley 6ª de 1945, debido a que por virtud de este estatuto, se bifurcó el régimen de prestaciones sociales de los trabajadores particulares y de los del sector oficial, disponiéndose para los primeros en el artículo 12 que mientras se organizaba el seguro social obligatorio, correspondía al patrono las prestaciones sociales allí indicadas, entre las cuales en la letra c) del artículo 14 se encuentra la pensión mensual vitalicia de jubilación. De otro lado, los afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión desde su organización por el decreto 1600 de 1945, han sido los empleados y obreros de la Nación y para tener derecho a reclamar de ella cualquiera de las prestaciones oficiales consignadas en las letras a) a d) del artículo 17 de la ley 6ª de 1945, se requería haber aportado las cuotas inicial de afiliación y las periódicas allí establecidas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil uno (2001). Radicación número: 05001-23-31-000-1995-0491-01(462-99) Actor: OCTAVIO DE JESUS ALZATE RAMIREZ Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Octavio Alzate Ramírez contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de agosto de 1998, que declaró la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de pensión de jubilación por cuenta de la Caja Nacional de Previsión Social, por los servicios docentes prestados en los sectores privado y oficial.
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