05001-23-31-000-1995-01415-01

LICENCIA DE CONSTRUCCION – Deber de comunicar a los vecinos desde la solicitud y no al conceder la licencia / RECTIFICACION JURISPRUDENCIAL – Falta de comunicación de la solicitud de licencia viola el debido procesoEsta Corporación en sentencia de 18 de julio de 2001 (Consejero ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola), frente a un asunto similar al que ahora es objeto de estudio sostuvo que no toda irregularidad en un trámite administrativo conlleva la nulidad del mismo, sino solo en la medida en que el vicio vulnere el derecho de defensa. En este caso, la Sala rectifica la tesis expuesta en la precitada sentencia, habida cuenta de que es evidente que si la ley ha previsto que desde un comienzo, tratándose de materia urbanística, los vecinos de la obra a construir estén enterados de la misma, es porque el legislador ha sido conciente de que la garantía de su derecho de defensa tiene como punto de partida el momento procesal de la comunicación de la solicitud de licencia de construcción, a fin de que los mismos preparen sus argumentos en torno de la viabilidad o inviabilidad de la obra a construir. Considerar que con la posibilidad de interponer los recursos se sanea la irregularidad de la falta de comunicación de la solicitud, es cercenar el derecho de defensa, pues el término para ejercitar los medios de impugnación es muy limitado (5 días), en tanto que el legislador previó en estos casos uno mucho más amplio desde la comunicación de la solicitud hasta la notificación del acto administrativo de otorgamiento. De tal manera que los actos acusados, en virtud de su expedición irregular que afecta el debido proceso, deben ser declarados nulos.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1995-01415-01Actor: URBANIZACION MULTIFAMILIAR CONDOMINIO CAMPESTRE ROSEDALDemandado: MUNICIPIO DE MEDELLINRecurso de apelación contra la sentencia de 7 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada del Municipio de Medellín contra la sentencia de 7 de octubre de 2003, proferida por el

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