SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Configuración / INGRESOS EN SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Son los efectivamente declaradosAhora bien, de acuerdo con el artículo 663 del Estatuto Tributario, cuando el total de las compras, costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, corresponde al contribuyente explicar dicha diferencia, y en caso de no hacerlo se hace acreedor a una sanción pecuniaria equivalente al 100% de la diferencia no explicada. La conducta sancionada por el artículo en mención no sólo se tipifica cuando el contribuyente se abstiene de dar las explicaciones requeridas por la autoridad fiscal, sino “cuando las razones que se exponen para justificar la diferencia no son lo suficientemente explícitas, de modo que se entienda justificado el exceso de los gastos respecto de los ingresos y pasivos adquiridos”. La sanción por gastos no explicados corresponde al 100% de la diferencia entre las compras, costos y gastos del contribuyente, que excedan los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año. Para fijar la relación sólo debe tenerse en cuenta como factor declarado el correspondiente a “ingresos”, pues, conforme al artículo 663 del Estatuto Tributario, los demás factores son “los pasivos adquiridos en el año”, y en general, los costos y gastos efectuados por el contribuyente.CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL IMPORRENTA – La DIAN no puede rechazarla como deducible sin cumplir el procedimiento legal / GASTO POR DEPRECIACION – Constituye justificación en la sanción por gastos no explicados / GASTOS Y PASIVOS NO DECLARADOS – Sirven para explicar la diferencia en la sanción por gastos no explicados / SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Constituye justificación de la diferencia sancionada los gastos y pasivos no declaradosCon dicho proceder la demandada desconoció que la contribución especial, creada por el artículo 248-1 del Estatuto Tributario fue llevada como deducible en la declaración de renta de 1995, conforme lo preveía el parágrafo transitorio del artículo 115 del Estatuto Tributario, vigente para el año gravable 1995. Tal desconocimiento implica el rechazo de una deducción, sin cumplir con el procedimiento legal, esto es, el trámite de la liquidación oficial de revisión, previo requerimiento especial, cuyo objeto es modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes (artículo 702 del Estatuto Tributario), que conforme al artículo 746 ibídem, se presumen veraces. Además, ni el artículo 663 del Estatuto Tributario ni la fórmula que aplicó la DIAN para determinar los gastos no explicados, excluyeron la deducción por contribución especial dentro de los gastos que justifican la diferencia entre las compras, costos y gastos, de una parte, y los ingresos declarados y los pasivos adquiridos, de otra. De otra parte, la demandada desconoció el artículo 663 del Estatuto Tributario porque no tuvo en cuenta como gasto explicado la depreciación por $1.382.000, a pesar de ser deducible. Lo anterior, porque si en la variación patrimonial efectuada para calcular la diferencia, la entidad aceptó el crédito por $1.382.000 por concepto de depreciación acumulada, debió reconocer también el débito por depreciación por dicha suma, puesto que se trata del mismo registro.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTA
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