05001-23-31-000-1991-06078-01(17834)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Lesiones con arma de dotación oficial / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – Causal eximente de responsabilidad Haciendo un análisis integral de la prueba testimonial arrimada al proceso, la Sala es del convencimiento de que los hechos acaecidos la madrugada del 18 de septiembre de 1989, en el Municipio de Nariño, Departamento de Antioquia, en los cuales resultó herido Luis Marino Muñoz Betancur, víctima de un disparo con arma de dotación oficial, obedecieron a su propia culpa.LEGITIMA DEFENSA – Ca usal de exoneración de responsabilidad de la AdministraciónL os elementos que configuran la legítima defensa deben quedar debidamente acreditados en el proceso, bajo el entendido de que el arma de fuego utilizada por el agente de la Policía Nacional, Audiver Naranjo Negrete, era el único medio posible para repeler la agresión de Luis Mario Muñoz Betancur, quien, el día de los hechos, se encontraba en estado de embriaguez, y en una actitud desafiante y agresiva esgrimía una peinilla contra las personas que se encontraban en el lugar o, dicho de otra manera, que no existía otro medio o procedimiento viable para ejercer una adecuada y legítima defensa. También debe quedar claro, que la respuesta armada desplegada tenía como propósito único y exclusivo repeler el peligro y la agresión de la cual fue víctima el agente estatal, y que dicha defensa no constituyó una reacción indiscriminada. Finalmente, debe quedar establecida la coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a los miembros de la Fuerza Pública. El material probatorio valorado muestra que las lesiones que sufrió Luis Marino Muñoz Betancur obedecieron a su propia culpa, pues se encuentra acreditado que la víctima agredió al agente estatal con un machete, y que éste no tuvo alternativa distinta que hacer uso de su arma de dotación para defenderse del ataque y para proteger la vida de las personas que se encontraban en el lugar, pero previamente a ello, el agente estatal reconvino al agresor con el propósito de que se despojara del arma, e incluso hizo un disparo al aire; sin embargo, tales medidas, lejos de disuadir a Luis Marino, lo tornaron más agresivo, a tal punto que le lanzó varios peinillazas al agente Naranjo Negrete, viéndose éste obligado a defenderse con su arma de dotación, ya que éste era el único recurso del cual disponía. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBARBogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-1991-06078-01(17834) Actores: LUIS MARINO MUÑOZ BETANCUR Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL

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