05001-23-27-000-2000-01975-01(15006)

BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES – Sólo quedaron prohibidos a partir de la Ley 383 de 1997 / IMPUESTO SOBRE LA RENTA – La prohibición para los beneficios concurrentes era a partir del período gravable siguiente a la Ley 383 de 1997En relación con la procedencia de beneficios concurrentes, la Sala ha precisado que para el período de 1996 era posible que un contribuyente llevara como deducción y descuento la misma donación, porque sólo a partir de la vigencia del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 quedó prohibido que un mismo hecho económico generara más de un beneficio tributario. La expresión “Interprétase con autoridad ” del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-806 de 1 de agosto de 2001; a su vez, la Corte declaró exequibles las restantes expresiones del inciso primero de la norma en comentario, “bajo la condición de que se entienda que para su aplicación debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 338 de la Constitución Política” ,es decir, para el período fiscal siguiente, pues, de no precisarse su aplicación, la medida tributaria implicaba una alteración general en el cálculo de las bases gravables de los impuestos de período, como el de renta, que se generaron en el año fiscal que estaba en curso cuando entró en vigencia la mencionada norma. En consecuencia, sólo a partir del año 1998 no son concurrentes los beneficios fiscales para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.DONACIONES EN EL IMPORRENTA – Para el año 1996 se podía solicitar concurrentemente deducción y descuento tributario / DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES – Para el período 1996 podía solicitarse junto con la deducción / DONACION A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – La deducción está limitada al 30 por ciento de la renta del contribuyente / DONACION A ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR – No están sometidas al límite del 30 por ciento de la renta líquida / DEDUCCION POR DONACIONES A UNIVERSIDADES – No está sometida al tope del 30 por ciento de la renta líquida / PROGRAMAS DE INVESTIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR – No requieren de la aprobación del Consejo nacional de Ciencia y TecnologíaPor tanto, para el período 1996 existía el derecho a aplicar la deducción y el descuento tributario, con fundamento en una misma donación, claro está, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos legalmente para la procedencia de dichos beneficios. Dilucidado como está que la demandante podía llevar como descuento y deducción la donación realizada a la Universidad EAFIT y como quiera que la DIAN aceptó la procedencia del descuento tributario, resta a la Sala analizar si para la procedencia de la deducción, era necesaria o no la aprobación previa de los programas de investigación por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Pues bien, el artículo 125 [2] del Estatuto Tributario vigente para 1996, permitía llevar como deducción el valor de las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro , “cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la […] educación […] o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general ”. Cuando se trataba de estas donatarias, la deducción no podía ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Sin embargo, no existe límite si la donación se efectúa, entre otras entidades, a las instituciones de educación superior, para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. En consecuencia, tanto los programas de investigación como la aprobación previa de los mismos por

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