05001-23-27-000-2000-00813-01(14081)

CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA – Al disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor se requiere de proyecto presentado a la DIAN / PROYECTO DE CORRECCION DE DECLARACION – Al no presentarse en el caso de las correcciones del artículo 589 del E.T., hace que no tenga validez la corrección / FIRMEZA DE LIQUIDACION PRIVADA CORREGIDA – No se presenta cuando ya ha sido modificada mediante corrección del artículo 588 del E.T.Si bien es cierto que la corrección de la declaración tributaria que disminuye el va -lor a pagar o aumenta el saldo a favor estatuida en el artículo 589 E.T., en reitera -das oportunidades la Corporación ha expresado, que no se detiene en el estudio de aspectos de fondo de las modificaciones efectuadas, y que su objetivo es me -ramente formal, por contar la Administración con la facultad de revisión sobre las mismas, no lo es menos, que la falta absoluta de un proyecto de corrección, que en sub lite debía referirse a la modificación de la última corrección presentada, el 18 de abril de 1997, impidió un pronunciamiento favorable a la actora por parte del ente oficial, al no existir liquidación privada que la pudiera sustituir. Ahora bien, la Sala advierte que la declaración tributaria inicial, de fecha 8 de mayo de 1996, despareció del ámbito jurídico y fue sustituida por la corrección de 18 de abril de 1997, de acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario, y en donde claramen -te se contempla que “ Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la ultima corrección presentada, según el caso”, de tal manera, que en caso de autos, la declaración valida por el año gravable de 1995, es la corrección presentada por la contribu -yente, el 18 de abril de 1997, con un saldo a pagar por la suma de $39.306.000, sin que la falta de pago afecte su validez. Por lo anotado no es del caso declarar la firmeza de la declaración tributaria inicial, solicitada por el apelante, por cuanto ella fue sustituida por la corrección de 18 de abril de 1997 la cual no fue legalmen -te corregida.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARÍA INES ORTIZ BARBOSABogotá D.C. marzo tres (3) de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-27-000-2000-00813-01(14081)Actor: RAFAEL PIEDRAHITA & CIA. SUCESORES LTDA.Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: Apelación de la Sentencia de 27 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal.FALLO

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