05001-23-27-000-1999-00670-01(14879)

ASEGURADORAS EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – La base gravable debe ser la prevista en la Ley 14 de 1983 subrogada por el Decreto 1333 de 1986 / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – La información que envía a los Municipios sobre la base gravable es informativa y no obligatoria / CERTIFICACION DE SUPERBANCARIA SOBRE BASE GRAVABLE DE ENTIDADES FINANCIERAS – Es informativa ya que su determinación le corresponde a los Concejos Municipales / CONCEJOS MUNICIPALES – Les corresponde la definición de la base impositiva del impuesto de industria y comercioEl artículo 47 de la citada ley (art. 212 Dto.1333/86) señala que la Superintendencia Bancaria informará a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá , dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada mes, el monto de la base descrita en el artículo 42 de la misma ley, para efectos del recaudo del impuesto. La información relativa a la determinación del monto de la base gravable por parte de la Superintendencia Bancaria, para efectos del Impuesto de Industria y Comercio, no constituye una intromisión ilegítima en asuntos de competencia de los Concejos Municipales. Por ello, ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades, que las certificaciones que en tal sentido emite dicha entidad de control, no tienen el carácter de obligatorias para los municipios, sino simplemente de informativas y con la única finalidad de facilitar el correcto recaudo del tributo”. También ha indicado esta Corporación que “la función de la Superintendencia Bancaria consagrada en el artículo 212 del Decreto 1333 de 1986 (norma con fuerza de ley, posterior a la Ley 14 de 1983) se debe limitar a informar a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá “…el monto de la base descrita en el artículo 207 de este decreto, para efectos de su recaudo”, sin que ello implique la determinación de las bases gravables que es función que le correspondía a los Concejos Municipales en competencia hoy claramente señalada en el artículo 338 de la Constitución. Corresponde entonces a los Concejos Municipales la definición de la base impositiva del impuesto de industria y comercio aplicable a las compañías aseguradoras, en los mismos términos precisados por la ley, tal como seguramente se hizo al expedir el Acuerdo 061 de 1989, de cuya existencia dan cuenta los actos acusados.BASE GRAVABLE DEL ICA PARA ASEGURADORAS – Son los ingresos operacionales representados en el monto de las primas retenidas / PRIMAS RETENIDAS DE LAS ASEGURADORAS – Constituyen la base gravable del impuesto de industria y comercio / ADMINISTRACION MUNICIPAL – No puede modificar la base gravable del ICA para aseguradoras prevista en la ley / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MedellínPara la Sala la actuación de la administración municipal resulta manifiestamente contraria a derecho, dado que ella implica que la autoridad fiscal se abroga la facultad de modificar la base gravable, definida por el legislador como “los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas”, y toma como base impositiva “las primas brutas emitidas”, so pretexto de la ausencia de información contable acerca de las “primas retenidas”, y olvida que para la correcta determinación del impuesto cuenta con amplias facultades de fiscalización, en ejercicio de las cuales debió demostrar que lo reportado por la demandante en su declaración privada, con base en la certificación de la Superintendencia Bancaria, no correspondía a la realidad. Sin embargo, en tal sentido la administración no adelantó investigación ni aportó prueba alguna. En conclusión, es ilegal la actuación administrativa demandada, en cuanto desconoce el concepto previsto en la ley como base gravable del impuesto de industria y

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