05001-23-27-000-1998-03033-01(14859)

SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION – Hechos constitutivos de la sanción según el artículo 651 del Estatuto Tributario / PLIEGO DE CARGOS – Debe señalar de manera precisa los hechos constitutivos de la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Es objeto de sanción cuando no corresponda a lo solicitado o presente erroresEn primer término se destaca que de conformidad con el artículo 651 del E.T., los hechos constitutivos de la infracción tributaria a que se refiere la citada norma se concretan en: a) no suministrar la información dentro del plazo establecido para ello, b) informar con errores en su contenido y c) informar lo no solicitado. La Sala ha reiterado que se trata de hechos sancionables distintos, por lo que en cada caso la Administración debe señalar de manera precisa por cuál formula el pliego de cargos, esto con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa. Lo anterior, porque de acuerdo al hecho sancionable por el cual se formula el pliego de cargos, el afectado puede desvirtuarlo o subsanarlo y en consecuencia exonerarse de la sanción o acceder al beneficio de la sanción reducida, caso en el cual debe cumplir además con los requisitos exigidos por la normatividad. Además, la Sala ha reiterado que según la norma citada, las conductas sancionables en el evento en que se presente la información oportunamente, pueden ser o que ésta no corresponda a lo solicitado o que correspondiendo a la que estaba obligada a suministrar “el contenido” presente errores, entendidos éstos como los relacionados con los datos, cifras o conceptos específicos que por ley se está obligado a reportar, los cuales deben ser exactos.SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION – Aunque se haya pagado es posible objetarla mediante recursos / INFORMACION TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNETICOS – La falta de un cero en el NIT no es esencial ni afecta la labor de fiscalización de la DIAN / NIT – La falta de un cero en la información en medios magnéticos no da lugar a sanciónSi bien la demandante luego de conocer el Pliego de Cargos subsanó el error y pagó el monto correspondiente al 10% de la sanción máxima fijada para el año 1995 por el Decreto 2506 de 1994, este hecho no le impedía objetar la sanción como afirma la demandada, pues legalmente tenía la posibilidad de hacer uso del recurso de reconsideración; además se resalta que siempre cuestionó la existencia del hecho sancionable, pues para la actora la inconsistencia se presentó en un registro tipo 1 (identificación del contribuyente) que no contiene suma o valor sobre el cual se pueda determinar la sanción conforme lo dispone la misma norma y de manera alguna la inconsistencia formal afecta el contenido de la información suministrada de interés para los cruces que en desarrollo de las facultades realiza la Administración. De otra parte como lo advirtió el Tribunal, los dígitos del NIT informados son correctos, por lo que la falta de un cero al inicio de éste, como lo exigen las especificaciones técnicas para suministrar la información en medios magnéticos, no es esencial, ni afecta la labor de fiscalización y control que desarrolla la DIAN ni a terceros, pues se reitera el NIT corresponde al de la sociedad demandante y la información requerida para ejercer dichas facultades no presentó error alguno que impidiera realizarlas.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

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