05001-23-26-000-2000-4451-01(2610)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia por no configurarse inhabilidad por celebración de contrato / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Conteo del término de inhabilidad / INHABILIDAD DE ALCALDE -Nace el día de la celebración del contrato sin que pueda extenderse por su ejecución / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Inhabilidad de alcalde: conteo del término. Ejecución / ALCALDE – Conteo del término de inhabilidad por celebración de contrato Como fundamento de los cargos señalados se aduce la vigencia, dentro del año anterior a los correspondientes comicios, de un contrato de arrendamiento suscrito entre el Municipio de Sabaneta y la sociedad “Somos Propiedad Ltda.”, de la cual era socio el Señor Francisco Javier Beltrán Montoya, quien fue el candidato que resultó elegido. en el expediente no obra copia auténtica del contrato de arrendamiento celebrado entre el Municipio de Sabaneta y la sociedad “Somos Propiedad Ltda.”, invocado por el demandante para efectos de deducir la inhabilidad, pues sólo se allegó copia informal de un documento anunciado como tal en la demanda, la cual carece del valor probatorio del original, pues no se encuentra en ninguno de los casos señalados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para que pueda tenerse como documento auténtico. Sin embargo, esta Sala considera que, a partir de las afirmaciones hechas por el demandante y el demandado, puede tenerse como cierta la celebración del mencionado contrato entre el Municipio de Sabaneta y la sociedad “Somos Propiedad Ltda.”, el día 10 de marzo de 1999. Tampoco fue allegada oportunamente copia auténtica del acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de la candidatura del Señor Francisco Javier Beltrán Montoya a la Alcaldía del Municipio de Sabaneta. De modo que por las manifestaciones del demandante y el demandado, la copia informal del acto de inscripción, en cuanto concuerdan en lo dispuesto legalmente en relación con la inscripción, se puede concluir que, la inscripción se realizó el 10 de agosto de 2000. Teniendo en cuenta la anterior precisión, los extremos que deben advertirse para computar el término de la inhabilidad, son la fecha de celebración del contrato y la de inscripción del candidato. En ese orden de ideas, es evidente que en el presente caso el demandado no incurrió en la inhabilidad, pues el contrato no se celebró dentro del año anterior a la inscripción como candidato a la Alcaldía, sino antes de ese período, comoquiera que el contrato se celebró el 10 de marzo de 1999 y la inscripción se llevó a cabo el 10 de agosto de 2000. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 1347 de 14 de agosto de 1995, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001). Radicación número: 05001-23-26-000-2000-4451-01(2610) Actor: SANTIAGO MONTOYA

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