NEXO DE CAUSALIDAD – Rompimiento por hechos de las víctimas directas e indirectas / HECHO DE LA VICTIMA – Víctimas directas e indirectas: Imprudencia de menores peatones y conducta negligente de los padres / ACCIDENTE DE TRANSITO – Muerte de menores La Sala debe preguntarse sobre si ¿las conductas demostradas de los demandados fueron causa determinante y eficiente en la producción del daño sufrido por los actores?. Sobre el particular se observa que las pruebas de demostración de las conductas de los demandados no es a su vez prueba de la relación causal. Particularmente los demandantes alegaron indirectamente que debe aplicarse para la determinación del nexo causal la teoría de “la equivalencia de las condiciones” y no la teoría de “la causalidad adecuada”, pues cree que la mera conducta, o de falla o de riesgo, son causales en la producción del daño. Por tanto, para la Sala es indispensable señalar cómo no toda conducta referida a un daño puede entenderse como causal en su producción. La jurisprudencia ha insistido en tal punto; para ello recuerda que sobre el nexo de causalidad se han expuesto dos teorías; la primera de la equivalencia de las condiciones, según la cual, todas las causas que contribuyen en la producción de un daño se consideran jurídicamente causantes del mismo. Esta teoría fue desplazada por la de causalidad adecuada, en la cual se considera que el daño fue causado por el hecho o fenómeno que normalmente ha debido producirlo; se ha exigido, en consecuencia, que ese hecho sea relevante y eficiente. Examinando lo concreto del caso es indudable, como lo aseguró el apoderado de los actores, que se probaron la ubicación de la escuela en un sitio de riesgo tanto para acceso como para la salida; las faltas de señalización de la vía; que son situaciones comprobadas y antecedentes en la producción de las muertes de los menores Múnera Restrepo. Y si bien tales conductas están dentro de la cadena histórica de aquellos decesos no fueron las determinantes y eficientes en su producción. Basta señalar que la ubicación de las cosas o la señalización de las vías no son conductas que eviten o impidan, por si mismas, el acaecimiento de hechos como es el que se juzga y/o que siempre que la ubicación de una cosa no esté en lugar adecuado y que su señalización se omita o sea incorrecta conduzca, necesariamente, a la producción de daños. Se corroboró con documento público, que no fue tachado de falso en la oportunidad legal, que los menores fallecidos fueron los causantes de su propia muerte, cuando al apearse del bus en que el llegaban a la Escuela Carlos Mesa, se cruzaron detrás de él y pasaron corriendo la vía, sin advertir el cruce de la volqueta, y por lo tanto fueron atropellados. El Código Nacional de Tránsito sobre la conducta de los peatones señala de una parte que deben comportarse en forma que no incomoden, perjudiquen o afecten a los demás y de otra, que al atravesar una vía, lo harán por la línea más corta, cerciorándose de que no viene ningún vehículo que ofrezca peligro para el cruzamiento (arts. 109 y 121). Sobre tal proceder debe tenerse en cuenta, en primer término, que los menores de edad están bajo la guarda nata de sus padres; que si bien el Código Civil dice que los menores de diez años no cometen culpa, tal indicación tiene relación sólo para cuando ellos son agentes dañinos frente a terceros, caso en el cual la acción de responsabilidad debe dirigirse a las personas a cuyo cargo estén dichos menores, artículo 2.346 del Código Civil. Además cabe resaltar que aún bajo el entendimiento de que el artículo 2.346 del Código Civil negara la incursión en culpa por los menores de diez años de edad y por los dementes, tanto cuando son agentes del daño frente a otros o frente a si mismos, lo cierto es que para efectos del rompimiento del nexo causal basta que el hecho de la víctima, sin cualificación, sea eficiente o determinante, pues si no fuera así porque ¿debería imputársele el daño a la conducta del demandado cuando ésta no fue la eficiente y determinante del hecho dañino?. Específicamente se observa que las víctimas del hecho no sólo fueron las directas (quienes fallecieron), el niño de más de diez años y la niña
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.