05001-23-26-000-1993-00942-01(18681)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Daños causado con el uso de armas de fuego / USO DE ARMAS DE FUEGO – Régimen de responsabilidad del Estado. Regla general. Teoría del Riesgo / TEORIA DEL RIESGO – Responsabilidad del Estado por daños causados con el uso de armas de fuego / RESPONSABILIDAD OBJETIVA – Uso de armas de fuego de dotación oficial. Elementos que la configuran / RESPONSABILIDAD OBJETIVA – Uso de armas de fuego. Exoneración de la Administración / FALLA DEL SERVICIO PROBADA – Responsabilidad por daños causados con uso arma de de fuego / FALLA DEL SERVICIO PROBADA – Uso de armas de fuego. Exoneración de la AdministraciónEn la actualidad, cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados con el uso de armas de fuego, por regla general se aplica la teoría del riesgo; en efecto, la Administración debe responder siempre que produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas autoridades por razón de las funciones a ellas encomendadas, tales como la Policía Nacional, el D.A.S., o el Ejército Nacional, pues el Estado asume los riesgos a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos. En virtud de ese título de imputación objetivo, el demandante tiene el deber de probar la existencia del daño y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública demandada, para que se pueda deducir la responsabilidad patrimonial, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de la conducta del agente, la cual resulta irrelevante. A su vez la Administración, para exonerarse de responsabilidad, debe acreditar la presencia de una causa extraña, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Sin embargo, cuando se advierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación con arreglo al cual se debe definir el litigio ha de ser el de falla del servicio, en aras del cumplimiento del deber de diagnóstico y pedagogía que tiene el Juez de lo Contencioso Administrativo al definir la responsabilidad del Estado y con el fin de que éste pueda repetir contra el agente que dolosa o culposamente hubiere producido el daño, en caso de que resulte condenado a la correspondiente reparación. En términos generales, la falla del servicio probada surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación –conducta activa u omisiva- del contenido obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual resulta de la labor de diagnóstico que adelanta el juez en relación con las falencias en las cuales hubiere incurrido la Administración y se constituye en un juicio de reproche. Por su parte, en ese campo la entidad pública demandada podrá exonerarse de una declaratoria de responsabilidad si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, es decir que acató los deberes a los cuales se encontraba obligada o si demuestra que el nexo causal era apenas aparente, mediante la acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de la víctima o hecho también exclusivo y determinante de un tercero.NOTA DE RELATORIA: Sobre la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva, en aplicación de la teoría del riesgo, por daños causados con el uso de armas de fuego, sentencias, Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 14.308, del 14 de julio de 2004; Exp. 13.967, del 24 de febrero de 2005; y Exp. 15.441, del 30 de marzo de 2006. En relación con la aplicación, en estos casos, del régimen de falla del servicio, sentencias, Sección Tercera, Exp. 15.791, del 19 de agosto de 2004; Exp. 14808, del 10 de marzo de 2005; y Exp. 15.427, del 26 de abril de

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