05001-23-26-000-1992-00837-01(14258)

TERMINO DE CADUCIDAD – Cómputo. Acción de reparación directaConsidera la Sala que no le asiste razón a la parte demandada, al proponer la excepción de caducidad, por cuanto el término para presentar la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, era de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho causante del daño. En el caso concreto si bien la demandante señala como causa del daño la denuncia penal que la entidad formuló en su contra, califica esa denuncia como temeraria por haberse acreditado que los hechos denunciados no ocurrieron, calificación que sólo adquirió certeza en el momento en que el Juzgado Ochenta y Ocho de Instrucción así lo declaró, mediante providencia de 19 de junio 1990, en la cual ordenó el cese del procedimiento, que según la constancia expedida por el mismo juez, se notificó por estado el 21 de junio de 1990 y como la demanda se presentó el 17 de junio de 1992, lo fue en término.DENUNCIA PENAL – Formulación. Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – Formulación de denuncia penal. InexistenciaSi la demandante consideraba que la medida de aseguramiento que se profirió en su contra no estaba justificada, ello es imputable a la Nación, por el ejercicio de la actividad judicial y no a la demandada, que se limitó a poner en conocimiento de la justicia penal una irregularidad, que, en su criterio, era constitutiva de ilícito penal. En casos similares, la Sección ha considerado que el simple hecho de formular denuncia penal no es constitutivo de falla del servicio, salvo que dicha denuncia fuera temeraria, es decir, “sin fundamento, razón o motivo” pero en este evento, se reitera, existían fundamentos objetivos suficientes para formularla y, además, la denuncia no se dirigió contra persona alguna en particular. Por lo tanto, se confirmará la sentencia impugnada, en cuanto negó las pretensiones de la demanda. Nota de Relatoría: Ver Exp. 6528 del 4 de octubre de 1991CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIOBogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-26-000-1992-00837-01(14258) Actor: GLORIA E. CUADROS RESTREPO Y OTROSDemandado: EMPRESA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTADecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, en contra de la sentencia proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de

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