FALTA DE LEGITMACION EN LA CAUSA – Red de carreteras nacionales / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Funciones de ejecución de obras públicasEl a quo encontró probada la excepción de falta de legitimación en la causa respecto del Ministerio de Transporte, por considerar que para la fecha en que suscribió el contrato para la ejecución de la mencionada obra, la competencia para mejorar y extender la red de carreteras nacionales estaba asignada al Fondo Vial Nacional y, en consecuencia, la demanda debió dirigirse contra esta entidad.no se configura la falta de legitimación que encontró probada el a quo, por cuanto la demanda se dirigió contra la entidad encargada de funciones de ejecución de obras públicas para la fecha de su presentación y en esa dirección resulta procedente entrar a estudiar el fondo del asunto. Los accionantes afirman que sufrieron un daño como consecuencia de del derrumbe de una parte de su predio, originado por una inadecuada intervención del mismo durante la construcción de la carretera Medellín – Caucasia, en el sector Río Henchí -Yarumal -Puerto Valdivia. FALLA DEL SERVICIO – Elementos que la estructuranEl asunto se estudiará bajo el título de imputación de falla del servicio, para lo cual, corresponde a la Sala elucidar si en este caso se configuran los elementos que la estructuran, esto es la conducta anormal de la administración, el daño, y el nexo causal entre éste y aquella.FALLA DEL SERVICIO – Estudio geotécnico previo a ejecución de trabajos para construcción de variante / ESTUDIO GEOTECNICO – Falla del servicio / DERRUMBE – Falla del servicioDe conformidad con el material probatorio se observa que la obra se contrató por la Nación con el fin de mejorar el tránsito terrestre entre la ciudad de Medellín y el municipio de Caucasia, en el tramo Río Nechí – Yarumal y en desarrollo de las misma se hizo necesario modificar el trazado original del proyecto por parte de la interventoría contratada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en representación del Fondo Vial Nacional, razón por la cual, se ordenó a la sociedad contratista que iniciará la ejecución de obras en una parte del predio de propiedad de los demandantes, sin que previamente se hubiera realizado previamente un estudio geotécnico, ni la negociación del terreno con sus propietarios. Como consecuencia de la inadecuada intervención en el predio por parte del contratista se afectó la estabilidad del talud, lo cual ocasionó deslizamiento del terreno y el desvío de las aguas existentes en la zona, situación que, por lo demás, debía ser de conocimiento de la demandada, por cuanto, según lo indicó el ingeniero jefe de la Sección de Construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, esta entidad intervino directamente en la obra, a través de una supervisión técnica y una supervisión de proyectos, a pesar de lo cual nada se hizo por la contratante en su calidad de propietaria de la obra para tratar de volver las cosas a su estado anterior, a pesar de que, se reitera, la zona fue indebidamente utilizada. En tal medida es clara la falta de planeación para la ejecución de los trabajos, toda vez que en forma negligente la interventoría, sin tener previo conocimiento de las condiciones del terreno, en la medida en que no se realizaron los estudios necesarios para tal fin, ordenó al contratista elaborar tareas de remoción de tierras para la construcción de una
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