SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES – El término para presentar su solicitud podía prorrogarse hasta el 1° de abril de 1996, ya que el 31 de marzo era día inhábil / TERMINO PARA SOLICITAR SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES – Podía extenderse hasta el 1° de abril de 1996 porque el 31 de marzo era domingo / DIA NO HABIL – No se tiene en cuenta para efectos del conteo de términos / TERMINOS EN LEYES TRIBUTARIAS – Se prorrogan al día hábil siguientes cuando el vencimiento coincide con día inhábil De acuerdo con el texto del artículo 245 de la Ley 223 de 1995, en armonía con el numeral 1º del artículo 13 del decreto 196 de 1996, los contribuyentes que desearan acogerse al saneamiento de impugnaciones, debían presentar la correspondiente solicitud, antes del primero de abril de 1996. El último día del plazo fijado por la ley para la presentación oportuna de la solicitud de saneamiento, era entonces, el 31 de marzo de 1996, día éste que no era hábil por ser domingo. Estima la Sala que el memorando No. 006 del 27 de marzo de 1996, constituye un acto administrativo revestido de la presunción de legalidad, y por lo mismo, al tenor del artículo 66 del C.C.A, resultaba de obligatorio cumplimiento para la Administración de Impuestos de Medellín.Así las cosas, y teniendo en cuenta que a pesar de que el término para presentar la solicitud de saneamiento, de acuerdo con el texto del artículo 245 de la ley 223 de 1995, vencía el domingo, 31 de marzo de 1996, la Administración, según se anota en la Resolución Saneamiento de Impugnaciones No. 0149 del 24 de septiembre de 1996, desconoció lo ordenado en el memorando No. 006 del 27 de marzo de 1996, laborando solamente el día sábado, omitiendo de esta forma el termino previsto en la Ley. De tal forma que en el evento de haberse atendido a lo dispuesto en el citado memorando, el cual fue dirigido a todas las Administraciones del país, habilitándose los días 30 y 31 de marzo de 1996, a efectos de permitir la presentación de solicitudes de saneamiento, ante lo cual, resulta evidente que el plazo que vencía el domingo, 31 de marzo de 1996, no podía extenderse hasta el 1º de abril de ese mismo año. Pero específicamente en el asunto objeto de análisis al pretermitirle dicho término la Administración Tributaria al contribuyente, es viable su ampliación al primer día hábil siguiente conforme a lo dispuesto en el dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal. En este orden de ideas, la solicitud presentada por el demandante, el 1 de abril de 1996, en el sentido de acogerse al beneficio de saneamiento de impugnaciones contemplado en el artículo 245 de la ley 223 de 1995, fue oportuna. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-25-000-1996-2280-02(12658) Actor: JUAN BAUTISTA ARBELÁEZ RONDÓN Demandado: DIAN
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