CONDENA EN COSTAS – Concepto / CONDENA EN COSTAS – La conforman los gastos del proceso y la Agencias en Derecho / GASTOS DEL PROCESO – Es el reembolso de los gastos necesarios / AGENCIAS EN DERECHO – Son equivalentes a los honorarios de un profesional del derecho La institución de la condena en costas es una figura de derecho procesal que busca sancionar al litigante o parte que resulta vencida, derrotada en un proceso, incidente o un recurso. Igualmente, en el concepto de costas se ha distinguido entre el reembolso de los gastos necesarios para la atención del proceso y el equivalente a los honorarios profesionales que la parte vencedora hubo de sufragar a un profesional del derecho, en la modalidad “agencias en derecho”. El artículo 171 del C.C.A., en la forma como fue modificado por la Ley 446 de 1998, en su artículo 55, preceptúa: “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, PODRA condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”. CONDENA EN COSTAS – Constituye norma procesal y por tanto de aplicación inmediata / ACCION PUBLICA – En esta acción no procede la condena en costas / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede la condena en costas / ENTIDAD PUBLICA – Dada la igualdad procesal son sujetos pasivos de la Condena en Costas El artículo 171 del C.C.A. tiene plena observancia en el asunto que se atiende, no obstante corresponder a una acción instaurada antes de la expedición del artículo 55 contenido en la Ley 446 de 1998, dado que al tratarse de una norma de carácter procesal, según las voces del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, tiene vigencia en forma inmediata. El artículo 171 del C.C.A prevé la posibilidad de la condena, dejando a salvo las acciones públicas de nulidad, que no es el caso examinado, por cuanto la demanda instaurada lo fue en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En segundo lugar, se observa: Con la nueva regulación se establece la igualdad procesal al disponer que en todos los procesos podrá haber condena en costas contra la parte vencida en el juicio, lo que hace también sujeto pasivo de las costas a las entidades públicas, como quiera que bajo el régimen anterior sólo estaba instituida la condena para el litigante particular vencido en el proceso, incidente o recurso. CONDENA EN COSTAS – Para imponerse debe considerarse la conducta asumida por las partes / CONDUCTA DE LAS PARTES – Debe entenderse la asumida desde la iniciación del trámite administrativo / CLAUSULA ABIERTA PROCESAL – Es la denominación doctrinaria para la valoración de la conducta de las partes / CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS – No dan vía libre a la arbitrariedad del operador jurídico sino a una aplicación razonable de la norma Núcleo central de la norma es que exige al juez una valoración y ponderación subjetivas, pues la facultad de condenar en costas a la parte vencida en el proceso, deberá ejercerse teniendo en cuenta “la conducta asumida por las partes”, imperativo que se traduce en que no basta que se haya vencido a la parte sino que se hace necesario analizar la conducta asumida por aquélla. La conducta a valorar no se refiere únicamente a la asumida dentro del proceso, sino que puede comprender la observada desde la iniciación del trámite administrativo que conduce a la decisión materia de controversia jurisdiccional, como lo ha expresado reiteradamente la Sección. Y en tal sentido, como lo manifestó la jurisprudencia de esta Corporación, “la dificultad surge al determinar los criterios
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