ACUMULACION DE PROCESOS – Verificación del proceso más antiguo debe hacerse en los expedientes y no con certificación del Secretario / FALTA DE COMPETENCIA – En incidente de acumulación de procesos / AD QUEM – Declaración oficiosa de nulidad / NULIDAD PROCESAL INSANEABLE – Falta de competencia en incidente de acumulación de procesos El Código Contencioso Administrativo dispone que en todos los procesos contenciosos administrativos procederá la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Civil (art. 145). Los artículos 158 y 159 tienen un contenido implícito para el Magistrado a quien se le remite la solicitud de acumulación para que verifique si los presupuestos iniciales de acumulación se cumplen: es decir si el Secretario le adjuntó la solicitud, los expedientes que se pretenden acumular y si él sí tramita el proceso mas antiguo. La Sala encuentra que muy bien pudo el Magistrado que conoció de la solicitud de acumulación manifestar, al inicio de la tramitación su incompetencia para dar curso al incidente, o al final de la tramitación advertir la irregularidad adoptando las medidas de saneamiento. El Código de Procedimiento Civil expresa que, en principio, “el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, liquidar costas y decretar copias y desglose”, pero si “el superior observa que en la actuación ante el inferior se incurrió en causal de nulidad que no fuere objeto de la apelación, procederá en la forma prevista en el artículo 145”. Por lo tanto la irregularidad de la actuación en el trámite del incidente, la cual no es imputable al solicitante, debe declararse nula por falta de competencia del Magistrado que tramitó y con su ponencia fue rechazado el incidente; la ley circunscribe la competencia – funcional horizontal -, realmente, al mas antiguo (inc. 2º art. 158 y 144 inc final C.P.C). Esa declaración judicial que se adoptará propende además para que los incidentes de acumulación se acepten o se nieguen pero por las causas legales; así: o por cumplimiento de los supuestos de procedibilidad o por falta de esos presupuestos. Una certificación del secretario que no es exacta a la realidad no puede ser causa jurídica ni justa, en un Estado Social de Derecho, para rechazar un incidente de acumulación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, siete (7) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 05001-23-25-000-1996-0103-01(19699) Actor: ARNULFO MEJIA Y OTROS Referencia: APELACIÓN AUTO I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.