INFRACCION CAMBIARIA – Da lugar a imponer sanción hasta por el 200 por ciento del monto de la infracción / TASACION DE LA SANCION CAMBIARIA – Debe ser motivada para permitir controvertirla en debida forma / ACTO SANCIONATORIO – Debe ser motivado / MOTIVACION DE LOS ACTOS – Fines y características en garantía del control de legalidad El Decreto 1746 de 1991 artículo 3° fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-564 del 17 de mayo de 2000, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, en la cual se precisó que el principio de legalidad se concreta con la existencia de una ley que determine claramente la conducta reprochable y la sanción que ha de imponerse. La Administración tiene la facultad de imponer sanciones hasta del 200% del monto de la infracción, ante el incumplimiento de deberes impuestos por el régimen cambiario. Sin embargo, esta facultad que tiene la administración, no es totalmente discrecional, pues de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1746 de 1991, tiene el deber de explicar las razones para la imposición de las sanciones, así como las circunstancias que tuvo en cuenta para tasarlas, de tal forma que el infractor pueda controvertir en debida forma, no solo los hechos que se le imputan, sino también la estimación de las multas que se le imponen. La motivación es imprescindible en los actos que liquiden sanciones, con el fin de hacer posible un adecuado control de legalidad y poder determinar que se están cumpliendo los fines de las normas. Esta motivación debe ser real y seria, adecuada, suficiente y además íntimamente relacionada con la decisión que se toma, de manera que la justifiquen dentro de la idea de satisfacer el interés general para el cual se otorgaron las competencias administrativas. SANCION CAMBIARIA – Al no estar motivado el acto que la impone debe revocarse / ACTO SANCIONATORIO CAMBIARIO – Debe ser motivado para ejercer el derecho de defensa / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Debe aplicarse al sub lite la sentencia que declaró inexequible el artículo 3° del Decreto 1746 de 1991 / MOTIVACION DE ACTOS SANCIONATORIOS – Garantía del derecho de contradicción De acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional, que la Sala comparte, los actos que imponen multas por infracciones al régimen cambiario, deben motivar la tasación de la sanción y dar una explicación que permita el adecuado ejercicio del derecho de defensa, lo cual ha de exponerse en el acto que la liquida, para que el infractor tenga oportunidad de controvertirla y la Administración mediante los recursos en vía gubernativa pueda revisarla si hay lugar a ello. Al no realizar la explicación en el acto de imposición de la sanción, la irregularidad se cometió y esta es una causal para su revocarlo en vía gubernativa. (arts. 3° del D. 1746/91 y 84 del C.C.A.) Explicar la tasación de la sanción en los actos que resuelven los recursos no subsana la irregularidad cometida, porque ya se ha vulnerado el derecho de defensa del particular, al no permitir la controversia sobre ese punto en la vía gubernativa. Toda vez que de conformidad con el mencionado fallo de la Corte Constitucional, el artículo 3° del Decreto 1746 de 1991 se ajusta a la carta política, debe ser aplicado por la Administración en los términos expuestos anteriormente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
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