CAUSACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Se produce en inmueble determinado o no y en establecimientos de comercio o sin ellos / LUGAR DE CAUSACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – En lugares fijos así como en forma ambulante (agentes viajeros) / BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Se determina de acuerdo a los ingresos brutos recibidos en los meses de operación El Decreto 1333 de 1986 artículo 195 y el Acuerdo 61 de 1989 artículo 1° no exigen que las actividades gravables se desarrollen en un “inmueble determinado”, todo lo contrario, lo que disponen es que el impuesto se causa en los casos en que se realicen tanto en inmuebles como fuera de ellos, y con establecimientos de comercio o sin ellos. Precisamente la Ley 14 de 1983 modificó el elemento objetivo que tenía el antiguo impuesto de patentes, en el sentido que se causaba el gravamen con la apertura de un local comercial o un establecimiento de comercio. Por lo que hoy en día el impuesto se genera por el desarrollo de las actividades gravadas en un lugar fijo, como también en forma ambulante, a través de agentes viajeros, etc. Se concluye entonces que utilizar o no utilizar un inmueble en la ciudad de Medellín, para el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios, no es relevante para determinar si se causa o no el tributo. La anterior apreciación tampoco es de recibo, pues una cosa es el hecho generador del tributo, que no exige de habitualidad, como erradamente afirma la actora, y otra cosa es la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto. CONTRATO DE SUMINISTRO – Genera actividad comercial / LUGAR DE CAUSACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Es donde se realiza la actividad gravada independiente del lugar de la venta / TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO – Es gravada la actividad en el municipio donde se realizó la licitación y la entrega y recibo de bienes / ACTIVIDAD COMERCIAL – Se produce al existir un contrato de suministro de bienes / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Medellín La actividad que se entiende gravada en el municipio de Medellín es la comercial, como quiera que conforme al contrato que obra a folios 60 a 69 del expediente, la actora celebró con las Empresas Públicas de Medellín un contrato de suministro de bienes. Para establecer la territorialidad del tributo, debe determinarse el sitio donde se realiza la actividad gravada, en este caso la comercial, sin importar dónde se realiza la venta, así lo manifestó esta Corporación en Sentencia del 22 de junio de 1990, expediente 2180. Si bien no hay norma que precise el lugar donde se realiza la actividad gravada, existen criterios que en cada caso deben ser examinados para establecer la territorialidad del tributo. Independientemente que la actora hubiese firmado el contrato en Bogotá por ser la ciudad donde se encontraba el domicilio de su representante en el País, todas las gestiones que dieron origen a los ingresos: La licitación pública, presentación de propuestas y posteriormente la entrega y recibo de los bienes, así como el pago; se desarrollaron en la sede de las Empresas Públicas de Medellín, lo que nos lleva a concluir que la actividad comercial de la sociedad extranjera demandante se llevó a cabo en esa ciudad. La Sala recuerda que la actora es una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, su única actividad mercantil por la que se cobró el impuesto de industria y comercio en ese año, fue el contrato del que se ha hecho referencia (de acuerdo con lo que consta en el expediente) y en lo que tiene que ver con el suministro de los bienes encargados, se desarrolló en el municipio de Medellín. CONSEJO DE ESTADO
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