TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA – Naturaleza jurídica En relación con la naturaleza jurídica del Tecnológico de Antioquia, la Sala advierte que fue creado por el Decreto Ordenanzal No. 00262 de 1979 del Gobierno Departamental, reformado como Institución de Educación Superior del Nivel Tecnológico, por la Ordenanza 48 de 1979, Establecimiento Público del Orden Departamental, con domicilio en Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y dedicado a la Educación Superior. Con fundamento en la legislación y la jurisprudencia transcrita, la Sala concluye que el Tecnológico de Antioquia es un Establecimiento de Educación Superior de los definidos en el literal b) del artículo 16 de la Ley 30 de 1992, como “Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas”, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2.001) Radicación número: 05001-23-24-000-2000-2441-01 Actor: LUIS GONZAGA VELEZ OSORIO Demandado: RECTOR DEL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA Referencia: Nombramiento. Apelación sentencia Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de septiembre de 2000 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. ANTECEDENTES El ciudadano Luis Gonzaga Velez Osorio, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, demandó la nulidad del Decreto No. 751 del 28 de marzo de 2000, por medio del cual el Gobernador de Antioquia, nombró al señor NELSON CEBALLOS MAYA como Rector del Tecnológico de Antioquia.
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