NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Al aceptarse por el representante legal su oportuna notificación no puede argumentarse por el apoderado que fue por conducta concluyente / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Si se produce después del término previsto para la expedición del acto respectivo, produce loa firmeza de la declaración / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Rionegro El requerimiento especial se practicó el 28 de marzo de 1995 y al margen de la copia aparece el sello de recibo por parte de TERPEL calendado el 24 de abril. El 23 de junio de 1995 el Representante Legal de TERPEL ANTIOQUI S:A: dio respuesta al requerimiento en el afirma: “muy comedidamente doy respuesta, dentro de la oportunidad legal, al Acto Administrativo de Resolución de Requerimiento Especial No. 102, fechado en marzo 28 de 1995 y notificado en nuestras oficina, a nuestra secretaria en Recepción, el 24 de abril del corriente año y relacionado con la liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos correspondiente al periodo gravable de 1992.”. No deja de sorprender a la Sala, como después de una afirmación tan diáfana del representante legal de la empresa, pueda aducirse por su apoderada que la notificación fue extemporánea, que se efectúo por conducta concluyente solo el 23 de junio de 1995, cuando se dio respuesta al requerimiento especial y se aceptó que la notificación tuvo lugar el 24 de abril anterior. Además, si la empresa se hubiese notificado por conducta concluyente el 23 de junio de 1995, en la respuesta al requerimiento se aduciría que la notificación no se hizo en la forma indicada en el acuerdo 61 y que fue extemporánea y por ello la declaración privada se hallaba en firme por vencimiento del termino para notificarlo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., Febrero quince (15) de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-24-000-1997-1394-01(12376) Actor: PLANTA TERMINAL DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DEL PETROLEO ANTIOQUIA S.A. -TERPEL ANTIOQUIA S.A-. Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Referencia: Apelación sentencia de Octubre 12 de 2000 del Tribunal Administrativo de Antioquia en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal., Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondientes al año fiscal de 1993.
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