05001-23-24-000-1995-0581-01(12660)

AGENTE OFICIOSO EN VIA GUBERNATIVA – Es irregular su actuación en el tiempo y ante ratificación del contribuyente / AGENTE OFICIOSO – El término de su actuación es de dos meses / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA – Debe reconocerse a pesar de las irregularidades de la actuación del agente oficioso ante las limitaciones del recurso de alzada Llaman la atención de la Sala diversas irregularidades observadas a lo largo de la actuación gubernativa que no pueden pasarse por alto. Vista la actuación gubernativa se observa que frente a la liquidación oficial de revisión No.10.077 del 27 de octubre de l993, un profesional del derecho presentó el 7 de enero de l994, en calidad de agente oficioso recurso de reconsideración. El 10 de febrero de l994 el representante legal de la sociedad contribuyente adicionó el recurso inicial y manifestó ratificar la actuación del agente oficioso. Mediante Auto notificado por Edicto desfijado el 4 de marzo de l994, la Administración inadmitió el recurso por falta de los requisitos contemplados en los literales c) y d) del artículo 722 del E.T. Contra la anterior decisión inadmisoria, procedía el recurso de reposición, el que fue interpuesto el 18 de marzo de l994, no por el contribuyente, sino por quien había actuado en calidad de agente oficioso, no obstante haber cesado ya en su actuación (Art. 45 Decreto 825 de l978) y ser un tercero ajeno al proceso, indicando además dicha calidad en el texto del recurso y remitiéndose a la adición del 10 de febrero de l994, presentada directamente por el contribuyente. Para el debido agotamiento de la vía gubernativa era indispensable interponer el recurso de reposición (Artículo 728 E.T.), el que a pesar de su irregular interposición por parte de un tercero, quien ya no podía actuar como agente oficioso, no solamente por la ratificación expresa, sino porque la ley limita en el tiempo a dos meses la actuación (lit. c) artículo 722), ni le había sido otorgado poder para representar a la sociedad, el recurso fue admitido por la administración mediante auto del 29 de marzo de l994, en el que halló subsanadas las deficiencias y decidió “admitir el recurso de reconsideración interpuesto por… como agente oficioso de Distribuciones Sabasco Ltda”. El auto anterior fue notificado por correo el 30 de marzo de l994, a la dirección procesal indicada por el agente, por cuanto el contribuyente no registró una nueva. La apoderada de la Sociedad afirmó ante la jurisdicción que el 27 de abril de l995, solicitó a la administración declarar la ocurrencia del silencio administrativo con efectos positivos de conformidad con el artículo 734 del E.T, y que obtuvo copias de la resolución No. 0323 del 30 de noviembre de l994, al día siguiente, 28 de abril, presentando la correspondiente demanda el 2 de mayo de l995, en calenda que coincide con la fecha límite para acudir ante la jurisdicción, teniendo en cuenta la notificación por Edicto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., Doce (12) de julio del año dos mil dos (2.002) Radicación número: 05001-23-24-000-1995-0581-01(12660) Actor: SOCIEDAD DISTRIBUCIONES SAVASCO LTDA.

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