LIQUIDACION DE CORRECCION – Al practicarla la DIAN no puede controvertir aspectos de fondo / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA – Procede presentando un proyecto de corrección a la DIAN cuando disminuye el valor a pagar / PROCESO DE REVISION POR LA DIAN – Se cuenta desde el acto administrativo que aprueba el proyecto de corrección o desde el vencimiento del término / PROYECTO DE CORRECCION – No puede ser cuestionado por aspectos de fondo En cuanto al fondo del asunto, de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario, los contribuyentes tienen la posibilidad de corregir sus declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor. Para este fin los declarantes solicitan a la Administración de impuestos correspondiente, que practique la liquidación oficial de corrección, de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado. Para la época de los hechos, el artículo 63 de la Ley 6ª de 1992 disponía que la solicitud debía elevarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar; anexar un proyecto de corrección en el que se liquidara una sanción del 5% del menor valor a pagar o mayor saldo a favor según el caso, y acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores a cargo, incluida la sanción. La Administración no puede, al resolver la solicitud de corrección, controvertir aspectos de fondo en la liquidación de los impuestos, porque para ello está expresamente establecido el procedimiento por el cual se profiere la liquidación oficial de revisión. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 589 del Estatuto Tributario, la corrección realizada no impide la facultad de revisión, que se cuenta desde la fecha del acto administrativo que la aprueba o desde el vencimiento del término establecido para resolver la solicitud. En el presente caso, la administración ha controvertido parte de las retenciones en la fuente invocadas por la actora, las que hacen parte de la liquidación final del impuesto sobre la renta, pero al hacerlo en el trámite de corrección de la declaración, excedió sus facultades legales pues objetó la solicitud por aspectos de fondo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-24-000-1995-0487-01(12271) Actor: SOCIEDAD SOCODA LIMITADA Demandado: DIAN Referencia: Impuesto de Renta Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2000, proferida por
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.