CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – Noción / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD – Culpa exclusiva de la víctimaCabe recordar que la culpa exclusiva de la víctima, entendida como la violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, exonera de responsabilidad al Estado en la producción del daño. Nota de Relatoría: Ver Exps. 13744 del 25 de julio y 13262 del 2 de mayo ambos de 2002CONDENA EN COSTAS – Improcedencia En relación con la condena en costas hecha por el a quo, sumado al hecho de que no se determinaron las causas por las cuales se condenaba por éste concepto, la Sala considera que no se dan los supuestos del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo para realizar éste tipo de condena, pues sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente, y, en el presente caso, ninguna de aquellas actuó de esa forma, por lo tanto no habrá lugar a su imposición.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005)Radicación: 05001-23-24-000-1994-00103-01(15784)Actor: FRANCISCO LUIS VANEGAS OSPINA Y OTROSDemandado: MUNICIPIO DE TARSOReferencia: APELACION SENTENCIA – ACCION REPARACION DIRECTAProcede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia de fecha 2 de julio de 1998, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda y se condenó en costas a la parte actora.ANTECEDENTESEl día 20 de enero de 1994 los señores FRANCISCO LUIS VANEGAS OSPINA y OLGA DE JESUS CAÑAS DE VANEGAS, obrando en su propio nombre y en representación de su hijo CLAVER DE JESUS VANEGAS CAÑAS, a través de
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