05001-23-15-000-2000-4442-01(2521)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Procedencia por incorrecta aplicación del sistema de cuociente electoral / CUOCIENTE ELECTORAL – Aplicación / SISTEMA DE CUOCIENTE ELECTORAL – Indebida aplicación genera nulidad de la elección / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia frente a indebida aplicación del cuociente electoral La demandante, señora Beatriz Elena Lopera Yepes, por conducto de apoderado, solicitó se decretara la suspensión provisional del acto por el cual se declaró elegido al señor Luis Antonio Palacio Martínez como Concejal del municipio de Valdivia para el período de 2.001 a 2.003, contenido en el acta parcial del escrutinio de los votos expedida por la comisión escrutadora (formulario E-26), alegando que fueron violados ostensiblemente el artículo 29 de la Constitución, en lo referente al debido proceso en la actuación de la comisión escrutadora, y el artículo 263 de la misma, que regula lo concerniente al sistema del cuociente electoral, y que esa violación −dijo− se advierte del simple cotejo de la primera hoja del acta referida, en la que la demandante aparece con 316 votos, con la tercera hoja del mismo documento, en la cual no figura su nombre, a pesar de que el cuociente electoral fue de 305 votos, y con la cuarta hoja, en que no aparece incluida entre los elegidos. Según lo establecido en el artículo 263 de la Constitución, cuando se vote por dos o más individuos en una elección popular se empleará el sistema de cuociente electoral; y cuociente electoral es el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer, de manera que la adjudicación de puestos a cada lista ha de hacerse en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos; y los que quedaran por proveer, a los mayores residuos, en orden descendente. Siendo que el número de votos válidos fue de 3.364 y el de puestos por proveer de 11, el cuociente era de 305 (3.364 ÷ 11 = 305), y así se lee en la misma acta, de manera que la adjudicación de puestos a cada lista debía hacerse en el número de veces que cupiera 305 en 3.364, y los puestos que quedaran por proveer debían adjudicarse a los mayores residuos, en orden descendente. Así, a cada una de tales listas debió adjudicarse un puesto, a quien la encabezaba. Aparte de los errores en el señalamiento de los residuos de las listas encabezadas por los señores José María Jaramillo y José Abelardo Escudero Ortiz –9 en lugar de 41, y 10 en lugar de 9, que resultaron intrascendentes–, se excluyó la lista encabezada por la señora Beatriz Elena Lopera Yepez, que obtuvo 316 votos, y se incluyó la encabezada por el señor Luis Antonio Palacio Martínez, que obtuvo 96, la menor votación, y a la cual no podía adjudicársele puesto alguno. Por lo mismo, se declaró elegido, entre otros, al señor Luis Antonio Palacio Martínez, con lo cual, ostensiblemente, se violó el artículo 263 de la Constitución, acto cuyos efectos se suspenderán provisionalmente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2.001) Radicación número: 05001-23-15-000-2000-4442-01(2521) Actor: BEATRIZ ELENA LOPERA YEPES

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