05001-23-15-000-2000-4284-01(2624)

NULIDAD ELECCION DE RECTOR – Improcedencia porque acto se ajustó a derecho / ELECCION DE RECTOR – Competencia del Consejo Directivo en institución oficial sin carácter de universidad El acto acusado es el de la elección del señor Guillermo Mejía Mejía, como Rector del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, que se produjo por su Consejo Directivo en la sesión extraordinaria realizada el 10 de octubre de 2000 y se formalizó por Acuerdo No. 17 de ese día, para el periodo cuatrienal comprendido entre el 15 de enero de 2001 y el 15 de enero de 2005, inclusive. La designación del rector de las instituciones oficiales, sin el carácter de universidades, pero equiparadas a ellas, como se decidió en la sentencia C-506 de 1999, designación que el parágrafo del artículo 66 de la Ley 30 de 1992 también reserva al Presidente, Gobernador o Alcalde, como en el caso de las universidades, pasó a ser función de su máxima autoridad, Consejo directivo o Consejo Superior, de acuerdo con el mismo artículo. Considera la Sala que de los argumentos de la impugnación no surgen elementos de juicio que alcancen a desvirtuar la legalidad del acto de elección del Rector del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid” , por lo cual será confirmada la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las súplicas de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-506 de 999, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-15-000-2000-4284-01(2624) Actor: FRANCISCO TORO BELEÑO Demandado: RECTOR DEL POLITECNICO COLOMBIANO Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del ocho de mayo del presente año del Tribunal Administrativo de Antioquia. ANTECEDENTES La demanda El ciudadano Francisco Toro Beleño, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, solicita declarar la nulidad de la elección

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