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CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL – Uno por ciento del presupuesto de entidades descentralizadas del nivel departamental y de las áreas metropolitanas / CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA – Legalidad de la Resolución que fijó cuota de vigilancia fiscal a EDATEL S.A., E.S.P. El artículo 11 de la Ley 330 de 1996, a su vez, en lo que interesa al sub lite señala que “Segunda Categoría. Para las contralorías departamentales cuyo Departamento tenga un presupuesto inicial de rentas o igual o superior a 700.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 2.500.000, el límite será del 2% del presupuesto de rentas del Departamento y sus modificaciones para la vigencia fiscal respectiva y del 1% del presupuesto de rentas y sus modificaciones de las demás Entidades Descentralizadas del nivel departamental y de las áreas metropolitanas”. El cuestionamiento de la decisión enjuiciada se sustenta en que la actora no es una entidad descentralizada departamental sino municipal, por cuanto sus acciones son mayoritariamente de las Empresas Públicas de Medellín, y en razón de ello el a quo, luego de reconocer la competencia de la entidad demandada para expedir dicho acto, declaró su nulidad. Sin embargo, no se ha reparado que tal decisión obedece a que la actora fue una entidad descentralizada departamental hasta el 14 de marzo de 2000, con lo cual concuerda el periodo que es objeto de la cuota de vigilancia fiscal fijada en el acto enjuiciado, esto es, los meses de enero, febrero y la fracción de marzo de ese año, pudiéndose observar que dicha circunstancia no ha sido desvirtuada y ni siquiera controvertida por la actora, mientras que, por el contrario, aparece acreditada mediante certificación que ella misma aporta, emanada de su Secretario General, por lo cual dicho acto no desconoce la actual situación de la actora en cuanto a partir del 14 de marzo de 2000 pasó a ser de orden municipal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintidós ( 22 ) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-15-000-2000-3683-01(7980) Actor: EDATEL S.A., E.S.P. Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2001 por el Tribunal

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