NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Celebración de contrato / INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato como presidente de Junta de Acción Comunal / CELEBRACION DE CONTRATO – Inhabilidad de alcalde / ACCION COMUNAL – Inhabilidad de alcalde por celebración de contrato en nombre de ésta / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia Para la Sala la violación manifiesta de la prohibición contenida en el artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994 no es observable en forma clara e irrefutable en este momento procesal toda vez que aquél actuó en calidad del representante legal de la Junta de Acción Comunal Urbana de ese mismo municipio, y será preciso un trabajo de interpretación complejo que permita dilucidar si dicha intervención y celebración del contrato contravienen el objeto jurídico de la prohibición. Un estudio de tal naturaleza y alcance solo es posible al momento de dictar el fallo respectivo. NOTA DE RELATORIA: Sentencias C-618 de 1997, Corte Constitucional; 1954 de 3 de septiembre Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 05001-23-15-000-2000-2485-01 Actor: EVELIO GÓMEZ OROZCO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE De plano, como lo prevé el artículo 155 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el apoderado del demandado contra el auto del 6 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que decretó la suspensión provisional del acto de elección del señor Aldemar de Jesús Valencia como Alcalde Municipal de San Vicente para el período 2001-2003. ANTECEDENTES El señor Evelio Gómez Orozco, demandó la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del señor Aldemar Valencia Agudelo como alcalde del municipio de San Vicente para el período 2001-2003, contenido en el acta general de escrutinio.
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