05001-23-15-000-1999-01418-02

PERENCION – Falta de pago de gastos del proceso para notificación del auto ante el comisionadoAparece que la demandante presentó el 7 de febrero de 2005 escrito donde dijo anexar copia de la demanda, copia del auto admisorio y copia del auto de 31 de julio de 2005, cumpliendo hasta ese momento con la carga de gestionar la comisión ordenada. Sin embargo, no aparece dentro del plenario documento que demuestre que después de la radicación de ese escrito, la demandante le haya dado impulso al proceso, o lo que es lo mismo, que haya cancelado los gastos del proceso y que haya efectuado las diligencias de notificación concernientes al envío de los documentos correspondientes por correo certificado al Municipio de Marinilla o al Juzgado Civil del Circuito del mismo ente territorial. En ese orden, encuentra la Sala que la decisión objeto del presente recurso se ajusta al contenido del artículo 148 del C.C.A., toda vez que pese al impulso del trámite efectuado por el Tribunal Administrativo de Antioquia al ordenar un segundo despacho comisorio al Juzgado Civil del Circuito de Marinilla el actor no se allanó a cumplir con las exigencias que una diligencia de ésta índole requiere. Ahora bien, de acuerdo con el trascrito artículo 148 del C.C.A., el término de perención se cuenta desde la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público en su caso, supuestos que son excluyentes entre sí en virtud de la conjunción disyuntiva “o” que separa cada evento, lo que significa que si se presenta el primero no se aplica el siguiente y así sucesivamente. En ese orden, en el presente caso la perención debía contarse desde el día en que el apoderado de la actora radicó el memorial con las copias de la demanda, del auto admisorio y del último auto que ordenó nuevamente que se librara el despacho comisorio, es decir, desde el 7 de febrero de 2005 en cumplimiento de lo dispuesto por el proveído calendado el 31 de enero del mismo año. Así las cosas, transcurrió un término evidentemente superior al requerido para decretar la perención, dado que el proceso permaneció más de doce (12) meses en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia sin que la sociedad Transporte Oriente Antioqueño S.A. haya realizado alguna actuación tendiente a impulsar el trámite del proceso, es decir, la notificación del auto admisorio de la demanda al Alcalde Municipal de Marinilla (Antioquia).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-15-000-1999-01418-02Actor: TRANSPORTADORES ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A.Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE MARINILLA – ANTIOQUIAReferencia: APELACION AUTO

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