INFRACCION ADUANERA – Por exceso de peso imputable al transportador por omitir verificarlo en la declaración de tránsito aduanero / EXCESO DE PESO – Sanción por omisión del transportador en verificar el peso de la mercancía en la aduana de partida / OBLIGACIONES ADUANERAS – Responsables: transportador, depositario, intermediario y declarante Como se indicó en el Pliego de Cargos DIAN 11-48-74-5 del 23 de abril de 1996, se pudo determinar que la mercancía presentaba un exceso de peso en 1.750 Kgs. frente al peso total consignado en la Declaración de Tránsito Aduanero, contraviniéndose el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992. Como lo señala el artículo 4, inciso 4 del Decreto 1105 de 1992 “ cuando se presenten diferencias en el número de bultos o en el peso de la mercancía y éste hecho fuere imputable a la transportadora y no existiere una explicación satisfactoria..:”, se le impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento del valor determinado por la Aduana para la mercancía aprehendida. En el presente caso, si bien no puede imputarse a la empresa transportadora de manera directa el exceso del peso encontrado al arribar la mercancía a la ciudad de Medellín, que desde el embarque de la mercancía en la ciudad de Cartagena figuraba en 9.330 kilos, como consta en el Manifiesto de Carga expedido en la ciudad de partida, y aunque el artículo 1027 del C. de Co. establece que “Cuando las cosas a transportar consistan en contenedores, paletas, guacales y en general, unidades cerradas, selladas o precintadas, éstas se considerarán como unidad de carga y deberán ser entregadas por el transportador en el mismo estado en que las recibe”, no lo es menos que el artículo 3 del Decreto 1909 de 1992 señala que son responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el propietario, o el tenedor de la mercancía e, igualmente, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, depositario, intermediario y el declarante. De manera que no se puede exonerar de responsabilidad a las empresas de transporte respecto de la determinación del peso de la mercancía que transportan, pues, dentro del giro de la actividad que realizan, deben constatar los datos consignados en la respectiva declaración de tránsito aduanero, especialmente el peso de la mercancía, ya que se trata de mercancía sin nacionalizar; el hecho de recibir y de entregar el medio de transporte precintado no exonera de responsabilidad aduanera porque no se le está sancionando por introducir mercancías al vehículo que la transporta sino de la omisión de verificar el peso de la mercancía que se compromete a entregar a la aduana de destino. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., septiembre doce (12) del año dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-15-000-1998-0426-01(7707) Actor: T.D.M. TRANSPORTES S.A. Demandado: DIAN DE MEDELLÍN
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