CERTIFICADO DE UBICACION – Auto de trámite que al ser negativo impide continuar la actuación / EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL – Definición y tipos de intervenciónDe la anterior definición se desprende que auncuando el certificado de ubicación no es un acto definitivo, lo cierto es que cuando es negativo pone fin a la actuación administrativa, dado que el interesado no podrá continuarla. En consecuencia, es del resorte de esta jurisdicción pronunciarse sobre su legalidad, si se tiene en cuenta que de conformidad con el inciso final del artículo 50 CCA, los actos de trámite pondrán fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla. Debe además tenerse en cuenta que el Decreto 2150 de 1995 eliminó la licencia de funcionamiento, que era el acto definitivo que se expedía previa la obtención del certificado de ubicación (artículo 6º del Acuerdo 38 de 1990). Mediante Acuerdo 11 de 1991 (11 de abril) el Concejo de Medellín facultó al Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana para elaborar un inventario de las edificaciones de valor patrimonial, clasificado por niveles de conservación, en el cual se definieran las categorías de intervención permitidas. Definió las edificaciones de valor patrimonial como aquellos inmuebles que individual o colectivamente forman un legado importante de nuestro pasado remoto próximo que posee valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos o técnicos. En su artículo 12, dispuso que el nivel de conservación rigurosa lo conforman las edificaciones que establecen una notoria representatividad, que están dotadas de una gran riqueza arquitectónica y en su gran mayoría han marcado el desarrollo y la estructura de la ciudad, nivel al que pertenecen las edificaciones declaradas monumento nacional y las que hacen parte del patrimonio histórico y artístico de la Nación, y señaló que los tipos de intervención que se permiten para este nivel son los de restauración, consolidación, recuperación y conservación.CONCEPTO DE UBICACION DE ACTIVIDAD – Al estar conforme a usos del suelo le da legalidadEn el sub-iudice el concepto negativo sobre ubicación de la actividad hotelera en el Edificio Vásquez es consecuencia obligada de la observancia de las normas sobre usos de suelo que por ser de orden público, tienen efecto general inmediato. El uso del Edificio Vásquez (la actividad hotelera) vino a ser incompatible con normas posteriores al contrato de arrendamiento que las actoras suscribieron con LOGAR Ltda. y Luis Guillermo García Correa, quienes vendieron al municipio de Medellín el inmueble mediante escritura pública AA3499127 de 22 de marzo de 1996, (otorgada ante el Notario Veinte del Círculo de Medellín); tal normativa está conformada por el Acuerdo 38 de 1990 que restringió el servicio de hotelería en la subzona donde se ubica el Edificio Vásquez, la Resolución 123 de 1991 que adoptó el inventario de edificaciones patrimoniales entre las cuales éste se previó en la categoría de «conservación rigurosa» y la Resolución 1593 de 1994 que lo declaró de utilidad pública, tal como lo señaló la Secretaría de Planeación al negar el concepto de ubicación. Luego es infundado el cargo que las actoras hicieron consistir en que «los actos acusados se expidieron con fundamento en normativa inexistente».CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA
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