ACTA DE APREHENSION – Acto de trámite / ACTO DEFINITIVO – Aquél que no advierte sobre recursos dispensando de agotar la vía gubernativa / REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Prohibición de concederse en tratándose de textiles / DECLARACION DE IMPORTACION – Presentación en jurisdicción aduanera por la que se hizo la importación Para la Sala no se remite a duda que el Acta de Aprehensión es el acto con que se inicia la actuación administrativa encaminada a definir la situación jurídica de la mercancía y que, por lo tanto, es un acto de trámite. En este caso, dicha actuación terminó en virtud de la Resolución 1-060-028 de 7 de febrero de 1994, en que la DIAN dispuso «la entrega definitiva» de la mercancía, en atención a que la importadora PROMIEX optó por presentar la Declaración de Importación que incluía la sanción de rescate igual al 50% del valor de la mercancía. Con posterioridad, PROMIEX elevó petición para que se le autorizase la nacionalización según el régimen del Pacto Andino, y la DIAN se la decidió adversamente por medio del Auto 1-064-16-0001 de 9 de marzo de 1994, acusado en este proceso. Dicho auto es un acto definitivo, al tenor del artículo 50, inciso final, del CCA, comoquiera que decidió de fondo la petición aludida. En consecuencia, La DIAN debió advertir a la interesada sobre los recursos procedentes y, al no hacerlo, la dispensó de agotar la vía gubernativa, franqueando el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procedía, por lo tanto, considerar el fondo de la controversia. Para la Sala, la aprehensión fue dispuesta con arreglo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Resolución 1366 de 1993, pues el artículo 2° ordena presentar la Declaración de Importación de los textiles en la jurisdicción aduanera por la cual fueron importados, y el artículo 4° prohibe conceder a dichos textiles el régimen de tránsito aduanero. Ahora bien, si, como sostiene la actora, a causa de la aprehensión se vio compelida a presentar Declaración de Legalización -en la cual, según lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1909 de 1992, no puede considerarse o incluirse ninguna exención o tratamiento especial- ello se debió y tuvo origen en una previa infracción al régimen aduanero, la cual no puede constituirse en fuente de ningún derecho. Por lo tanto, se confirmará la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintidós de noviembre de dos mil uno Radicación número: 05001-23-15-000-1994-0834-01(6774) Actor: PROMOTORA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LTDA. PROMIEX Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.