2003

05001-23-25-000-1997-0269-01(2170-02)
INSUBSISTENCIA – Improcedencia porque se trata de un funcionario de la seguridad social con inscripción vigente al no producirse la pérdida automática de la misma / CARRERA ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Vigencia. Renovación del escalafón. Comunicación por parte

05001-23-31-000-1998-3898-01(4907-01)
PENSION DE JUBILACION – No reconocimiento a docente porque se trata de servicios prestados en el sector privado. Diferencias entre la pensión gracia y la prevista en la Ley 50 de 1886 / PENSION GRACIA – No reconocimiento porque no

05001-23-31-000-2002-4452-01(ACU)
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia. Nombramiento en encargo se encuentra limitado por necesidad de proveerlo / CARRERA ADMINISTRATIVA – Derecho de los empleados a ser nombrados provisionalmente o en encargo. Límites / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – Derecho preferencial de empleados de

08001-23-31-000-1990-5993-01(12968)
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PARTICULAR – El juez está facultado para hacerlo dictando disposiciones en cambio de las acusadas / JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – No puede dictar nuevas disposiciones que beneficien a la administración conforme al artículo 170 del C.C.A. /

08001-23-31-000-1996-11702-01(2244-99)
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN / PENSION DE JUBILACIÓN – Solicitud reconocimiento y pago, improcedentes / TRANSMODAL LTDA – Naturaleza jurídica / PENSION DE JUBILACIÓN – Es obligación de la entidad donde se cumple el tiempo o la última previsora a

08001-23-31-000-1999-1816-01(13400)
NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – No se presenta cuando el administrado ha sido notificado por edicto / EDICTO – El exceso en el término de fijación no desvirtúa su notificación por este medioLa figura de la notificación por conducta concluyente

08001-23-31-000-2002-2672-01(AC)
SUSTITUCION PENSIONAL – Término para su decisión / PENSION DE SOBREVIVIENTES – Término legal de dos meses para su decisión: Ley 717 de 2001 art. 1° / DERECHO DE PETICION – Vulneración al no decidir solicitud de pensión de sobrevivientesDe

11001-00-00-000-1999-1929-01
JURISDICCIÓN COACTIVA – Requisitos para que se configure pérdida de fuerza ejecutoria. Acto administrativo / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Requisitos para que se configureEn relación con la excepción denominada “pérdida de fuerza ejecutoria”, sea lo primero señalar que en

11001-00-00-000-2002-1903-01A
JURISDICCIÓN COACTIVA – Aclaración de sentencia. Requisitos / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Jurisdicción coactiva. Requisitos / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Jurisdicción coactiva. Procedencia de aclaración de sentencia / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Aclaración de la sentencia: ProcedenciaLa apoderada de la

11001-03-15-000-2002-0613-01(S-418)
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Violación directa de norma por falta de aplicación e interpretación errónea. Inhabilidad de personero / NULIDAD ELECCION DE PERSONERO – Improcedencia. Violación directa de norma por falta de aplicación e interpretación errónea / PERSONERO -Inhabilidades.

11001-03-15-000-2002-1096-01(C-045)
CENTROS DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – Naturaleza de los autos que admiten demanda arbitral / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Competencia para conocer de la actuación surtida en el trámite inicial / RECURSO DE QUEJA – Auto que convoca a tribunal

11001-03-15-000-2002-1320-01(C-099)
BONOS PENSIONALES – Naturaleza. Clases. Competencia para su emisión / RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – Expedición de bono pensional / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – Bono pensional: emisión, redención y posibilidad de negociarlosLos bonos pensionales constituyen aportes destinados